Hace poco más de una semana escribí en este blog mi primer artículo sobre el tema del aborto, sin darme cuenta de que se empezaba a armar un debate paralelo en la actual coyuntura política del Perú. Lamentablemente, sólo se está poniendo en discusión el aborto terapéutico, cuando corre riesgo la vida de la madre, y el que se da en casos excepcionales, como cuando la madre ha sido víctima de una violación, o el feto sufre ciertos defectos. Esto es lamentable porque incluso si se llega a despenalizar en todos esos casos, el problema principal se mantiene, y miles de mujeres seguirían recurriendo a abortos ilegales, poniendo en peligro sus vidas.
No quiero, sin embargo, adentrarme en los detalles del actual debate (cosa que me parece poco productiva puesto que éste se caracteriza en no escuchar lo que las otras partes tienen que decir), sino más bien abordar el problema desde la perspectiva de una teoría ética. En el primer artículo, me enfoqué en criticar la primera premisa del argumento contra el aborto, que sostiene que está mal tomar una vida humana inocente, ayudándome en buena parte de lo que el controvertido bioeticista Peter Singer aporta al debate. No obstante, no entré con mucha profundidad desde la perspectiva de la ética kantiana, lo que no quiere decir que lo dicho en el artículo anterior no esté de acuerdo con dicha teoría ética.
Así, en este artículo, abordaré el tema en particular desde la ética kantiana, aludiendo primero a lo que dirían algunas interpretaciones tradicionales; luego volviendo explícita una posición coherente que se pueda formular desde la ética kantiana hoy; y por último, examinando algunas opiniones del mismo Kant al respecto—para satisfacer a los que buscan en Google «qué dice Kant sobre el aborto» y llegan aquí.
Si pensamos «Kant» y «aborto» a la vez, seguro nos vendrá a la mente la segunda formulación del imperativo categórico, que nos dice “Actúa de tal forma que uses a la humanidad, tanto en tu propia persona como en la de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como fin y nunca meramente como medio”. Si caemos en el muy común error de pretender aplicar directamente la ley moral a casos concretos—error que trato con más profundidad en el primer artículo en la historia de este blog—, podríamos pensar que la ética kantiana niega categóricamente—no pun intended, como dicen en inglés—el aborto, pues se está tratando al feto o embrión como un medio, y no como un fin en sí mismo[1]. Sin embargo, es la labor trascendental de este blog ayudar a desterrar de la ética kantiana semejante uso de sus términos, y atrevernos a una interpretación que le haga mayor justicia y que, además, nos resulta más útil a la hora de reflexionar sobre dilemas éticos.
Así, antes de pretender usar la segunda formulación del imperativo categórico de la primera forma que se nos ocurra, debemos entender dos conceptos importantes, y que están relacionados entre sí: el de persona y el de humanidad.
La humanidad no es pues la simple pertenencia a la especie humana (somo se podría pensar irreflexivamente), sino la capacidad presente en seres racionales de decidir cómo llevar sus vidas y buscar la felicidad. No es pues, un mero uso técnico de la razón, sino más bien prudencial—de esto hablé con más detalle en un artículo anterior, sobre esta humanidad como valor fundamental de toda la ética kantiana—, que va de la mano inevitablemente con el uso moral.
De la misma forma, una persona no es tampoco cualquier miembro de la especie humana, sino un ser racional que cuenta con dichas capacidades. La ética kantiana reconoce una dignidad inherente e irrenunciable en todas las personas, por más que estemos hablando de la Madre Teresa o de Adolf Hitler (disculpen por los ejemplos trillados).
Surge inmediatamente el siguiente problema: la ética kantiana parece reconocer valor moral fundamental solamente a las personas, lo que excluye a animales no racionales, e incluso niños pequeños. La respuesta a esta aparente paradoja ha sido por lo general la posición que sostiene la «unidad de la persona», que implica que un ser humano es el mismo ser durante toda su existencia, y ocasiona que otorguemos el mismo estatus moral no sólo a los niños, sino también a los fetos y embriones.
Esta posición, si se examina de forma más detallada, se vuelve difícil de fundamentar racionalmente. ¿Es acaso la mera posibilidad de un ser de convertirse en persona suficiente para otorgarle los mismos derechos que a una persona, incluso si esto nunca llega a suceder? A fin de cuentas, ser una persona conlleva ciertas responsabilidades al igual que derechos, que es imposible exigir a niños pequeños, y mucho más a un embrión o feto.
Por eso, Allen W. Wood, autor de Kantian Ethics, desarrolla una distinción que ciertamente no está presente en los escritos de Immanuel Kant, pero que no obstante, llena un vacío en su ética, y que resulta muy valioso para defender dicha teoría en la actualidad. La distinción que propone Wood es la de personas en sentido estricto, y personas en sentido extendido—o por chorreo, como se diría de forma coloquial.
Veamos cómo lo pone Wood en la siguiente—y algo extensa, disculpen—cita:
Un acercamiento kantiano más consistente se basa en la idea de que podemos tratar, o fallar en tratar, la naturaleza racional como un fin en sí mismo no sólo en la persona de un ser racional en sentido estricto sino también en la forma que tratamos a otros seres que no son personas en sentidos estricto. Por ejemplo, ciertamente mostraría una falta de respeto a la naturaleza racional no avanzar el desarrollo a la madurez de un niño en el que ya se ha empezado a desarrollar. Lo mismo es válido si es que no nos preocupamos sobre la recuperación de la naturaleza racional en un adulto que ha dejado temporalmente de ser una persona en sentido estricto por alguna lesión, enfermedad u otra incapacidad.
Así, para respetar propiamente la naturaleza racional, estamos requeridos a tratar a algunos seres que no son personas en sentido estricto en ciertos aspectos exactamente como si fueran personas en sentido estricto. o, para ponerlo de otra forma, estamos obligados a otorgar, al menos para ciertos propósitos, un estatus equivalente al de una persona [personhood] a algunos seres que simplemente no son personas en sentido estricto. Por ejemplo, deberíamos tratar a niños pequeños como si teniendo el derecho a no ser matados, a tener su bienestar cuidado por otros, y su desarrollo hacia la madurez resguardado. Propongo que apliquemos el término personas en sentido extendido a los seres que no son personas en sentido estricto pero que deberían serle otorgados un estatus moral (en los aspectos relevantes) exactamente como el de los seres que son personas en sentido estricto[2].
Si aceptamos la diferencia que hace Wood, todavía podríamos afirmar que un feto o embrión debe ser considerado como una persona en sentido extendido, y en consecuencia, el aborto considerado como inmoral. No obstante, lo que señala el mismo Wood es que, al otorgar el carácter de persona en sentido extendido a un feto o embrión, se vulnera el derecho de personas en sentido estricto; es decir, de las mujeres que llevan el feto o embrión en su vientre. El nacimiento, entonces, resulta un límite apropiado para empezar a considerar al recién nacido como una persona en sentido extendido, y otorgarle los derechos respectivos. Tengan en cuenta que—cómo se dijo en el artículo anterior sobre el tema ya mencionado—el problema de la legalización del aborto pertenece estrictamente a la esfera del derecho, lo que no se opone a que, en la esfera privada, de la virtud, personas distintas tengan posiciones distintas y actúen de acuerdo a ellas.
El razonamiento de Wood es ciertamente temporal e imperfecto, pero igual lo considero uno de los mejores argumentos a favor del derecho a abortar, y no sólo en casos excepcionales. Así también, se refuerza mutuamente con una posición como la de Peter Singer, que examinamos con más detalle también en el artículo precedente.
Finalmente, dijimos que íbamos a mencionar las opiniones de Kant mismo al respecto, y lo haré de forma muy breve. Mientras que en la parte de la doctrina de la virtud (en La metafísica de las costumbres) Kant menciona que si una mujer embarazada comete suicidio está cometiendo un delito hacia otra persona (422); en el mismo libro, pero en la doctrina del derecho, Kant sostiene la algo tétrica posición que permite que una mujer que ha dado a luz un niño fuera del matrimonio puede eliminarlo para salvar su honra, pues legalmente no pertenece a la comunidad (336).
Como ven, lo dicho por Kant refuerza la necesidad de establecer una posición coherente procedente de sus propios principios, pues él, obviamente, no pudo hacerlo.
[1] Una posición todavía más superficial y absurda sería la que, basándose en la primera formulación del imperativo categórico, rechaza el aborto porque no puede ser universalizable.
[2] Allen W. Wood, Kantian Ethics (New York: Cambridge University Press, 2008). La cita corresponde a las páginas 96 y 97, y la muy imperfecta traducción es mía.