Mes: diciembre 2010

Saludos por las fiestas cortesía de Los sueños de un visionario y William Shatner

El blog ha estado lento estos días, pero con el nuevo año no sólo llegarán nuevas entradas (como una que estoy preparando sobre la filosofía de Big Boss), sino también un sistema de citado con bibliografía al final más agradable, y que ya he empezado a implementar en los últimos posts. Así también, planeo volver obsoletas las categorías ‘Post‘ y ‘Artículo‘, que no corresponden a ninguna división real, aunque sí dejar la de ‘Ensayo‘.

En principio, eso será todo. Los dejo con el siguiente saludo por las fiestas, cortesía de William Shatner.

Y que el 2011 traiga cosas buenas como un infarto al Presidente.

El asesino en la puerta (o un post sobre Kant y el rigorismo)[1]

Está mas o menos difundida la rigorista —y aparentemente absurda— opinión de Immanuel Kant, que sostuviera en un debate con el filósofo francés Benjamin Constant, según la cual sería un delito mentirle a un asesino que nos preguntara en la puerta de nuestra casa por un amigo nuestro, que se encuentra refugiado precisamente en nuestra propiedad, y que está siendo perseguido por aquel (Kant 1999: 393).

Para entender la —sin lugar a dudas— extrema posición de Kant, será necesario, por supuesto, hacer algunas aclaraciones, de tal forma que, si bien todavía podamos seguir en desacuerdo con lo dicho por Kant, al menos consideremos su posición ininteligible, y pierda su lugar de excusa rápida para no tomar en serio la ética rigorista del filósofo alemán.

Mentí, ¿y qué?

Para entender el deber a decir la verdad dentro del pensamiento ético de Kant, no es suficiente —o incluso relevante— acudir a la primera formulación del imperativo categórico (“Actúa solamente de acuerdo con la máxima por la cual puedas al mismo tiempo querer que se vuelva una ley universal”), sino debemos ubicar dicho deber en su sistema ético, llamado ostentosamente metafísica de las costumbres.

De arranque, el asunto se muestra complejo, pues podemos reconocer, en primer lugar, el deber a evitar el vicio de la mentira como perteneciendo al rubro de deberes del hombre para consigo mismo, considerado como un ser moral, inteligible (Kant 1989: 290-294). No obstante, cuando Kant afirma que mentir al asesino en la puerta sería un delito, ciertamente no puede estarse refiriendo a este tipo de deber de virtud, pues estos se caracterizan en que no pueden ser coercitivamente requeridos de nadie.

Pero en el ámbito del derecho, para hablar de una mentira en sentido estricto, esta tiene que violar el derecho de algún otro (Kant 1989: 292), o para ser todavía más exactos, una mentira en sentido jurídico es «una falsedad que daña inmediatamente a otro en su derecho» (Kant 1989: 49n). Si yo les digo que al escribir esta entrada estoy escuchando el Abbey Road de los Beatles, cuando en realidad estoy escuchando el Blonde on Blonde de Bob Dylan, entonces estoy mintiendo y faltando a mi deber ético, de virtud, y atentando de alguna forma  «contra la dignidad de la humanidad en [mi] propia persona» (Kant 1989: 291); mas ciertamente desde el punto de vista del derecho, no he cometido delito alguno pues no he mentido siquiera, sino más bien, proclamado una falsedad.

El debate entre Kant y Constant se ubica entonces en el ámbito jurídico. Pero suele pasarse por alto que para que esto sea posible, el asesino tiene que tener la potestad para exigir de nosotros una declaración, que Kant concibe como un término técnico de carácter jurídico. Como señala el estadounidense Allen Wood, dentro del pensamiento de Kant, «una declaración intencionalmente falsa es una mentira, y por lo tanto la violación de un deber jurídico» (Wood 2008: 242).

Es decir, si el asesino en la puerta fuera una persona cualquiera, sin la capacidad de exigirnos una declaración (como por ejemplo sí la tendría un juez o un policía en determinadas circunstancias), entonces, al decirle que nuestro amigo y su potencial víctima simplemente «no está», entonces no estaríamos violando ningún derecho, y menos todavía seríamos culpables de haber cometido delito alguno. El sentido común se hace presente. Pero si decimos esa falsedad cuando se ha requerido de nosotros una declaración, es ahí y sólo ahí que cometemos un delito.

El rigorismo de Kant lo lleva a sostener que, en el hipotético caso de que el asesino en la puerta haya obtenido injustamente —de alguna forma— la potestad de exigir una declaración de nosotros, entonces todavía ahí no tendríamos derecho a falsificar nuestra declaración. Mas, como afirma Wood, esta cuestionable opinión se deriva de su «disposición a considerar como plausible que el asesino en la puerta, incluso con su claramente injusta intención, pueda en principio estar en una posición de demandar[nos] una declaración» (2008: 248).

Lo que no debemos olvidar, en todo caso, es cómo este problema se aborda desde la perspectiva del derecho, que no responde al imperativo categórico, sino a su propio principio[2], y haríamos mal al ver la opinión de Kant sobre el tema como un ejemplo de cómo debemos aplicar el imperativo categórico en momentos determinados, pues cuando habla del más amplio deber de virtud de evitar la mentira, el mismo Kant deja a nuestro juicio y prudencia en general la aplicación del principio (terminando siempre en una casuística), como, por ejemplo, al preguntarse si concluir una carta con «su más humilde servidor», claramente una falsedad, cuenta como mentira, y otros casos más como aquel (Kant 1989: 294).


[1] Escribo esta entrada con motivo de una conversación que tuve con Gonzalo Gamio Gehri, en la que me sugirió que lo hiciera. No obstante, sobre este controversial tema, considero insuperable lo expuesto por Wood en el capítulo 11 de su libro citado (en especial las páginas 240-251), que sigo de cerca acá, y que pueden revisar de forma virtual.

[2] «Una acción es conforme al derecho ( recht ) cuando permite, o cuya máxima permite a la libertad del arbitrio de cada uno coexistir con la libertad de todos según una ley universal» (Kant 1989: 39).

Bibliografía:

KANT, Immanuel

En defensa de la Ilustración. Traducción de Javier Alcoriza y Antonio Lastra. Barcelona: Alba Editorial, 1999.

La metafísica de las costumbres. Traducción de Adela Cortina Orts y Jesús Conill Sancho. Madrid: Editorial Tecnos, 1989 [1797].

WOOD, Allen W.

Kantian Ethics. Nueva York: Cambridge University Press, 2008.

El punto de partida existencial de la filosofía crítica de Immanuel Kant

Hay un problema que Kant considera «insoluble para la razón humana y equivale a plantearse cómo es posible una voluntad libre» (Kant 2000: 161). En la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, lo mismo se expresa en la pregunta: ¿cómo la razón pura pueda ser práctica?, por el final de la tercera sección. La respuesta al problema, en términos laicos, de cómo es posible el libre albedrío para seres de una especie animal, sujeta a las leyes de la naturaleza, como ya se dijo, está fuera del alcance de nuestra razón y entendimiento.

No obstante, Kant nunca pone en duda que seamos efectivamente libres, y tal supuesto existencial es el punto de partida de toda su filosofía:

Dos cosas colman el ánimo con una admiración y una veneración siempre renovadas y crecientes, cuanto más frecuente y continuadamente reflexionamos sobre ellas: el cielo estrellado sobre mí y la ley moral dentro de mí. Ambas cosas no debo buscarlas ni limitarme a conjeturarlas, como si estuvieran ocultas entre tinieblas, o tan en lontananza que se hallaran fuera de mi horizonte; yo las veo ante mí y las relaciono inmediatamente con la consciencia de mi existir. (Kant 2000: 293)

No debemos subestimar la fortaleza de dicha experiencia para la inteligibilidad de su filosofía crítica.


Bibliografía:

KANT, Immanuel

Crítica de la razón práctica. Traducción de Roberto Rodríguez Aramayo. Madrid: Alianza Editorial, 2000 [1788].

Kant y el sentido común del juicio moral

Es fácil, al leer muchos de los escritos de filosofía moral de Kant, ante toda esa retórica de la «razón pura», pensar que lo que puede derivarse de todo eso para la práctica cotidiana quedará inevitablemente desconectado del juicio del ciudadano de a pie.

Mas ciertamente Kant no lo consideraba de esa forma, como podemos apreciar:

[…] si se formula esta pregunta: ¿qué cosa es entonces esa moralidad pura en donde ha de ponerse a prueba, cual piedra de toque, el contenido moral de cualquier acción?, he de confesar que únicamente los filósofos pueden hacer dudosa la solución para esta cuestión; pues en la razón ordinaria del ser humano lleva largo tiempo resuelta, ciertamente no a merced de fórmulas universales y abstractas, sino por el uso habitual, poco más o menos como uno diferencia entre mano derecha e izquierda. (2000: 283; Ak 5:155)

Tal vez, ya es el momento de dejar de pensar que necesitamos recurrir al universal y abstracto imperativo categórico, como si se tratara de un procedimiento, para juzgar la moralidad de cada acción.


Bibliografía:

KANT, Immanuel

Crítica de la razón práctica. Traducción de Roberto Rodríguez Aramayo. Madrid: Alianza Editorial, 2000 [1788].

Publicidad (o un breve post ilustrado sobre WikiLeaks y el controversial fallo del TC)

En su escrito «Replanteamiento de la cuestión sobre si el género humano se halla en continuo progreso hacia lo mejor», Immanuel Kant define la ilustración del pueblo como «la instrucción pública del mismo respecto de sus derechos y deberes para con el Estado al que pertenece» (Kant 2006: 93; Ak 7:88-89). En esto, es fundamental el concepto de publicidad (de acuerdo a la DRAE, cualidad o estado de público), a tal punto que sin ella «se impide el progreso de un pueblo hacia lo mejor» (Kant 2006: 93; Ak 7:88-89).

Inmediatamente después, Kant critica duramente el modelo inglés, de las dos Cámaras del Parlamento, pues a su parecer no hace más que camuflar el hecho de que el pueblo británico se encuentra bajo una monarquía absoluta, de tal forma que «sólo se acuerda cuanto [el rey] desea y propone a través de sus ministros» (Kant 2006: 94; Ak 7:89-90).

Así, la constitución de los ingleses se presenta de forma «fraudulenta», y el pueblo es «embauca[do] con el espejismo de una monarquía limitada por leyes que dimanan de él, mientras que sus representantes, sobornados por las corruptelas, lo someten subrepticiamente a un monarca absoluto» (Kant 2006: 94-95; Ak 7:89-90).

Esto se da —ya lo adivinaron— mediante una «publicidad engañosa» (Kant 2006: 94; Ak 7:89-90), de tal forma que en una nota al pie, Kant afirma que «semejante sistema de corrupción ha de sustraerse a la publicidad para tener éxito, ocultándose por ello bajo el muy transparente velo del secreto» (2006: 95; Ak 7:90).

No dudo que pueden esbozarse muchas razones para sostener que los cables que filtró WikiLeaks no deberían salir a la luz, o que los audios grabados ilegalmente no deben difundirse. No obstante, de lo que aquí se trata es de los «derechos naturales derivados del más elemental sentido común» (Kant 2006: 93; Ak 7:88-89), y la publicidad es la mejor —sino la única— herramienta que tenemos para combatir la corrupción generalizada de los distintos gobiernos.

Actualización: Me encontré con este otro post, publicado hace dos días, por el blog amigo Theorein, también sobre WikiLeaks y el concepto de publicidad en Kant. Ahí se dan cuenta.


Bibliografía:

KANT, Immanuel

Ideas para una historia universal en clave cosmopolita y otros escritos sobre Filosofía de la Historia. Traducción de Concha Roldán Panadero y Roberto Rodríguez Aramayo. Tercera edición. Madrid: Editorial Tecnos, 2006.