Mes: julio 2010

La segunda sección de la Fundamentación explicada en una cara y media

He adquirido hace poco una guía de lectura de la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, en inglés, de uno de los intérpretes de Kant con mayor reconocimiento en la actualidad: Paul Guyer.

Entrando en el capítulo correspondiente a la segunda sección, me encuentro con un recuento de la argumentación central del libro (4:412-4:437), en la que Kant deriva el imperativo categórico de conceptos filosóficos como el de una voluntad racional.

Paul Guyer.

Este recuento, en una página y media, es tan bueno que me veo obligado a traducirlo y reproducirlo acá, pues da una excelente visión de conjunto de la segunda sección, incluso conectándola con la primera y tercera.

Ahí va:

Kant supone que ‘la filosofía moral popular’ intenta derivar principios morales desde observaciones empíricas de sentimientos y conductas humanas específicas; como él lo ve, un acercamiento tal no puede nunca dar lugar a genuinos principios universales y necesarios, mas un análisis conceptual de las leyes que un agente verdaderamente racional — un ser racional dotado de una voluntad — pueda seguir sí. El argumento central de la segunda sección puede ser por consiguiente entendido como un intento de derivar las varias formulaciones del imperativo categórico de aspectos claves del concepto de un agente racional.

De forma resumida, el argumento es este [NT: qué maestro]: A diferencia de objetos ordinarios, que actúan de acuerdo a leyes de la naturaleza mas no con cualquier tipo de conciencia de dichas leyes, un agente racional es aquel que actúa con y ciertamente desde la conciencia de las leyes de su conducta. Además, mientras que algunas leyes de conducta son sólo medios para ciertos fines particulares, y su fuerza depende para tales agentes de si adoptamos dichos fines — estos son lo que Kant llama ‘imperativos hipotéticos‘, pues su fuerza descansa sobre la hipótesis de que un agente posee ese fin relevante — otros pueden reconocerse como siendo universal y necesariamente válidos, como aplicándose categóricamente, sin ninguna condición — en otras palabras, imperativos categóricos. Pero el único candidato para el estatus de un imperativo categórico es el imperativo que Kant ha alcanzado ya en la primera sección, a saber el mandato de actuar sólo de acuerdo a aquellas máximas que puedan ser a la vez leyes universales. De tal forma, un agente racional que busque actuar según una ley universal y necesariamente válida tendría que actuar de acuerdo al principio de actuar sólo con máximas universalizables.

A continuación, Kant añade a la concepción de un agente racional la suposición de que dicho agente no actuaría sin alguna meta u objeto — un fin — en su mira, aunque ese no puede ser un fin puesto por inclinación alguna, o uno cuyo valor esté condicionado por la presencia de una inclinación tal. El fin que un agente enteramente racional tiene en mente debe ser algo que sea un fin en sí mismo, o un fin incondicionado. Kant proclamará luego que el único candidato para un fin tal es el ser racional mismo, o, en la forma en que estamos familiarizados con el concepto, ‘humanidad’, y que el valor incondicional de este fin es el fundamento de cualquier imperativo categórico posible, esto es, el valor que justifica y nos obliga a seguir el imperativo categórico como ya ha sido expuesto.

Kant equipara la humanidad con la habilidad de fijar los propios fines libremente, una capacidad que puede preservarse en todos los agentes sólo si cada agente acepta el principio de actuar sólo según las máximas que cualquiera pueda libremente aceptar y seguir, una condición ciertamente realizada por máximas universalizables.

Desde estos resultados, Kant derivará la más avanzada conclusión que sostiene que un agente enteramente racional actuará sólo de acuerdo a aquellas máximas que reconocen la libertad de todos de determinar las leyes de su propia conducta, esto es, máximas que puedan ser libremente legisladas por todos y para todos. Prestándose un término de la antigua teoría política, Kant llama ‘autonomía‘ a la condición de actuar sólo según leyes que uno pueda legislar libremente para sí mismo, pero agrega que las únicas leyes tales son aquellas que cualquiera pueda libremente legislar para cualquier otro.

En consecuencia, un agente autónomo en una comunidad de agentes autónomos en la que cada uno respeta completamente la autonomía de todos los otros no actuaría exclusivamente según las máximas que reconocen el derecho de todos los agentes para determinar libremente sus propios fines particulares, sino que también promovería la realización de aquellos fines en la medida que sea posible y consistente con la universabilidad de las máximas libremente legisladas por todos. En otras palabras, agentes autónomos racionales genuinos constituirían también un ‘reino de los fines‘, una ‘totalidad de fines (de seres racionales como fines en sí mismos así como de los fines particulares que cada uno se fije para sí mismo)’ (4:433).

Como Kant sugiere, este resultado puede alcanzarse también haciendo énfasis en el papel de la sistematicidad presente en la concepción de racionalidad: un agente racional actúa sistemáticamente, apuntando así necesariamente a la sistematicidad tanto en la legislación como en la búsqueda de fines particulares.

Todo esto, Kant supone, puede derivarse de un análisis correcto del concepto puro de un agente racional, y en ese sentido es claramente una alternativa respecto de una ‘filosofía moral popular’ de base empírica. Pero […] demostrar que somos de hecho agentes racionales que pueden tanto como deben alcanzar la meta de la autonomía mediante su adherencia al imperativo categórico en estas varias formulaciones tendrá que esperar a la tercera sección de la Fundamentación[1].

Ciertamente me parece que este recuento será de mayor utilidad para docentes que tengan que estructurar algunas clases sobre dicha sección que como resumen para un despistado alumno que no ha leído el texto o faltado a clases.

Finalmente, recuerdo que este blog se inició a su vez con un intento de explicar mejor el papel del imperativo categórico en la ética de Kant.


[1] Paul Guyer, Kant’s Groundwork for the Metaphysics of Morals: A Reader’s Guide (New York: Continuum, 2007). La cita corresponde a las páginas 67 y 68, y la imperfecta y no autorizada traducción es hecha nada menos que por mí. El subrayado en negritas es mío, mas no el que está en cursivas. He separado el texto en párrafos, pues originalmente se encuentra todo en un único gran párrafo.

El conflicto de las facultades

Mucho se ha dicho sobre el conflicto entre la Pontificia Universidad Católica del Perú y el—oscuro—Arzobispado, y no pretendo añadir nada más sobre el tema. En todo caso, hago referencia al muy profesional blog del cual he estado sacando más información: Política y Mundo Ordinario, de Gonzalo Gamio.

El motivo de este artículo será rememorar el conflicto con las autoridades religiosas que Immanuel Kant—filósofo ilustrado por excelencia—sostuvo durante la década de 1790, tal y como lo he encontrado en mi última adquisición: Kant[1], de Allen W. Wood (que a su vez debe haber extraído de otras biografías[2]). Empecemos.

A pesar del éxito que finalmente logró su filosofía crítica en la vida intelectual alemana, Kant dedicó sus esfuerzos a temas de interés general, como la religión, la filosofía política y a la conclusión de su sistema ético.

El recurrente conflicto entre la filosofía o ciencia contra la religión.

Recordemos, no obstante, que algunos años antes, en 1786, había muerto el monarca de Prusia, Federico II, al que Kant refiere en ¿Qué es la Ilustración? como paradigma de un gobernante tolerante, y que lo había acompañado a lo largo de toda su carrera académica. La actitud de su sucesor puede ser mejor ilustrada si mencionamos que uno de sus primeros actos fue remover a Baron von Zedlitz (¡a quien Kant le había dedicado la Crítica de la razón pura!) como Ministro de Educación, y poner en vez a un tal J. C. Wöllner, que equivale más o menos a poner a Rafael Rey como Ministro de Educación en un gobierno despótico (ouch).

De ahí que la revolucionaria filosofía de Kant les haya resultado cuanto menos molestosa, si no completamente subversiva, por lo que se estableció una junta de censura, por la cual todos los escritos de religión debían pasar, limitando al pastor o teólogo promedio, que incluso hace más de 200 siglos ya consideraba el pensar dogmático sobre la Biblia como supersticioso y caduco.

Si bien el objetivo de las autoridades era claramente impedir que Kant se pronuncie nuevamente sobre temas de religión, su popularidad y respeto como intelectual le daba cierto respaldo, que no sería fácil de atropellar. Siguió firme, por lo tanto, en su labor de publicar su ya planeado libro sobre religión, en el que intentaría demostrar cómo los principales conceptos y principios del cristianismo eran compatibles con la visión racional-moral de su filosofía crítica.

Mas era propio de su personalidad y principios morales evitar cualquier conflicto con las autoridades, de tal forma que se propuso que, si se le ordenase de forma directa que dejara de escribir sobre religión, lo haría, pero por supuesto no iba a adelantarse a la hipotética orden, por lo que en 1792 mandó a la junta de censura la primera parte de La religión dentro de los límites de la mera razón, titulada «Sobre el mal radical en la naturaleza humana».

Como era de esperarse, dicho trabajo fue censurado, pero Kant hizo uso de todos los recursos legales posibles (sin desobedecer nunca a las autoridades), y mandó su obra completa a una junta distinta, con el mismo estatus ante la ley, que sí permitió finalmente su publicación. Esto, por supuesto, no le gustó nada a los censores y el rey expresó finalmente su disgusto con Kant, y le fue prohibido seguir escribiendo sobre religión, mandato que el filósofo alemán acató.

Esto no le impidió que en los años siguientes escribiera Hacia la paz perpetua y La metafísica de las costumbres.

El final de la historia es, sin embargo, feliz, y se da con la temprana muerte del monarca de turno en 1797 (debido a sus malos hábitos), que vio a Kant elegir:

[…] interpretar su promesa anterior de abstenerse a escribir sobre religión como un compromiso personal hacia ese monarca individual, y consideró la muerte de este último como liberándolo de dicha obligación. Los censores reales, que fueron siempre considerados dentro de la jerarquía de la iglesia luterana como fanáticos incultos, probablemente nunca tuvieron el poder de ejercer su prohibición contra Kant en primer lugar, y ciertamente no lo poseían después de la muerte del rey. En El conflicto de las facultades (1798) Kant tuvo su última palabra sobre temas de religión, enmarcando su discusión en términos de dar cuenta de la libertad académica dentro del estado que justificaba su forma de actuar al publicar la Religión varios años antes (el acto que había provocado la reprobación del rey)[3].

A ver si Dios se nos lleva pronto a Cipriani.


[1] Allen W. Wood, Kant (Oxford: Blackwell Publishing, 2008). He resumido básicamente la sección que va de  la página 16 a la 22, y la cita pertenece a esa última página.

[2] Tengo muy en mente la de Manfred Kuehn.

[3] La cita continúa así:

En cuanto al perseguidor de Kant, Wöllner, que había ascendido a la nobleza desde un fondo bastante pobre gracias a la fuerza de su devoción a la causa religiosa conservadora, ya había sido tratado con una visible ingratitud por el inconstante monarca cuyos prejuicios religiosos él había dado lo mejor de sí para servir. Pronto después de la muerte de Federico Guillermo II, perdió cualquier influencia que tuviera sobre las políticas educativas y eclesiásticas prusianas, y eventualmente murió en la miseria.

No pude evitar dejar de compartirla también.

¿Contradicción? Post lógico en torno a una cita de Ludwig Von Mises

Después de estar inmerso en la teoría del liberalismo político de John Rawls, me estoy enfrentando con… mmm… «esfuerzo» a los escritos de dos autores neoliberales: Friedrich Hayek y Ludwig von Mises.

Me parece que sería una pérdida de tiempo dedicarle un post más largo a sus teorías (que tal vez funcionen como sistemas autocontenidos), pero no puedo dejar de citar el siguiente párrafo, que muestra una latente falta de entendimiento.

Vean.

Nada es más impopular en nuestros días que la economía de mercado libre, esto es, el sistema capitalista. Todo aquello que se considera como poco satis­factorio se imputa al capitalismo. Casi todas las personas coinciden en que la pobreza es resultado del sistema capitalista y, por otro lado, muchos deploran el hecho de que este sistema, en su deseo de servir con largueza los anhelos de la gente ansiosa de tener más distracciones y mejor modo de vivir, provoca un craso materialismo. Estas contradictorias acusaciones al capitalismo se destru­yen unas a otras, pero subsiste el hecho de que quedan muy pocas personas que no lo condenen en una forma u otra[1].

¿Alguien ve la contradicción?

No pretendo refutar toda una teoría—que desconozco—llamando la atención de una parte irrelevante de la misma. Eso estaría mal. Pero si como punto de partida pretende deslegitimar las críticas que le hacen a su sistema, de una forma tan fallida, ciertamente todo su proyecto (e incluso su propia lucidez) genera sospechas.


[1] Ludwig von Mises. Epílogo. En: Ludwig von Mises. El Socialismo.  Análisis económico  y sociológico. Unión Editorial. 2003. 4ta. Edición. Desconozco la página exacta.

La crítica ilustrada de Husserl a la ciencia moderna

El texto que sigue[1] sirvió como material de estudio para la primera parte de mi examen de Licenciatura. Es un material en bruto, y extraído las partes más rigurosas dando lugar a las más generales, pero igual me parece de interés colgarlo.

La crisis

Meras ciencias de hechos hacen meros seres humanos de hechos.

Edmund Husserl.

En la primera parte de La crisis de las ciencias europeas y la fenomenología trascendental, Edmund Husserl hace un diagnóstico estremecedor, no por eso menos preciso, de la situación actual de las ciencias y de la humanidad europea misma. Una «ciencia de los cuerpos no tiene nada que decir; ella se abstrae de todo lo subjetivo».

Las preguntas «metafísicas», o propiamente filosóficas, han sido dejadas de lado, con la excusa de que sobrepasan el ámbito de las meras cosas. «El positivismo decapita la filosofía», sin darse cuenta que está incapacitando a las ciencias de cualquier posibilidad de dirección.

Edmund Husserl, filósofo ilustrado.

Durante el siglo XVIII, las ciencias de hechos se consideraban ramificaciones de la filosofía, y estaban enmarcadas en un plan de reforma mucho más amplio, con miras tanto sociales como políticas, y con un fuerte énfasis educativo. Este movimiento, que no necesita introducción, se encontraba desprestigiado ya en los días de Husserl (como probablemente también desde sus inicios, y con total certeza en nuestros días), que consideraba el contraste con la situación actual nada menos que doloroso.

El desmoronamiento de la creencia en la «razón» implica también el de la capacidad del ser humano de conferir sentido racional a su existencia humana individual y general. Nuestra existencia conjunta se puede considerar como propiamente racional sólo cuando conducimos conscientemente nuestro propio devenir. No puede haber nada más irracional que los grandes científicos trabajando durante la Segunda Guerra Mundial para construir un arma que pondría nuestra propia existencia al borde de la total aniquilación.

Sólo la filosofía es capaz de otorgarle sentido a la humanidad, de dirigir su ser a un telos, y esto obviamente no de forma paternalista, sino en la medida que las ciencias (lo que incluye también a las entonces llamadas ciencias del espíritu) se unan de forma consciente y voluntaria al proyecto.

El diagnóstico está hecho. No obstante, Husserl se encontró con la necesidad de justificar epistemológicamente la primacía de la filosofía sobre las ciencias, lo que implicaba desentrañar el verdadero carácter de su objetividad (o buscar lo subjetivo de su objetividad).

A continuación, será necesaria la exposición y distinción entre dos tipos de saber en torno a la ciencia, el científico y el propiamente filosófico.

Saber científico y saber filosófico

Desde el pensamiento de Kant, consideramos a la filosofía como encabezando el cuerpo de las ciencias empíricas; mas la filosofía, en su sentido más elevado, es siempre una idea que nunca se realiza en concreto, sino que sirve como guía, regula la actividad humana. Las proposiciones que contiene no tienen un carácter objetivo, y son indeterminadas. Sin embargo, esta filosofía puede y debe ser considerada como una ciencia rigurosa; su carácter relativo no es más que la aceptación de las limitaciones de la razón, que nunca se realiza completamente en un momento dado, sino que se desarrolla históricamente. Es este aspecto histórico algo poco apreciado en el pensamiento de Kant: si la filosofía nunca se puede realizar de forma perfecta, será la tarea de muchas generaciones (o de la especie) realizarla de la mejor forma posible, y de esta forma se escapa de las garras de un dogmatismo paralizante.

Con el auge del positivismo a partir del siglo XIX, no obstante, se consolida la matematización del mundo (iniciada por Galileo), originalmente poseyendo un carácter específicamente metodológico, pero luego adquiriendo estatus ontológico. Los cuerpos físicos, lejos de quedar relegados a las meras apariencias, pasarán a poseer cualidades «primarias», objetivas y racionales. Quedan fuera los intereses y valores propiamente humanos, que sin embargo Husserl tratará de recuperar, señalando que las verdades científicas y objetivas presuponen una actividad humana, dadora de sentido, y que considera trascendental.

Es en esta actividad o momento que Husserl centrará sus esfuerzos, examinando de esta forma en qué se fundamenta o sostiene la evidencia, que reposará en «la intuición originariamente dadora» y constituirá el «principio de todos los principios». Para llevar a cabo esta empresa, que corresponde realmente al «comienzo absoluto«, se necesita una actitud fundamentalmente distinta de las de las ciencias empíricas.

Husserl es muy cuidadoso en señalar que no pretende socavar el actual proceder de las ciencias positivas, y sostiene que el investigador de la naturaleza, cuando piensa y fundamente en la actitud científico-natural, se está rigiendo ya por intelecciones de esencia, que no se fundan en observaciones sobre los hechos. Sólo un falso y superficial reflexionar «filosófico» lo lleva a desconfiar de la viabilidad de la descripción del ámbito del cual la disciplina fenomenológica pretende encargarse.

Esta desconfianza resulta en una manifiesta contradicción entre el discurso del investigador de la naturaleza, que se muestra escéptico ante todo lo matemático y eidético; pero que sin embargo procede metodológicamente de acuerdo a este ámbito eidético de forma dogmática, sin cuestionarla ni preguntarse por sus fundamentos.

Sin embargo, al menospreciarse este ámbito eidético, la objetividad ha quedado relegada a los hechos, cuando en realidad pueden ser perfectamente también axiológicas y prácticas. Reconocer esto daría una cara mucho más humana a las ciencias de la naturaleza.

De esta forma, el investigador de la naturaleza se libra del escepticismo únicamente en el ámbito de la experiencia, más no en la esfera de la esencia, al renunciar preguntarse por su significación. Esto no tiene consecuencias a corto plazo; es más, Husserl mismo cree que de alguna forma el investigador de la naturaleza debe blindarse del debate, y seguir trabajando de forma segura. Eventualmente, sin duda, o de forma paralela, el investigador de esencias, o el fenomenólogo, debe realizar la labor epistemológica.

Lo que hay es una visión de la racionalidad propiamente ilustrada, no en su desprestigiada, limitada y manifiestamente falsa forma instrumental, sino elevándose al plano moral.


[1] Para redactar el texto me referí a las siguientes obras de Husserl: La filosofía como ciencia estricta, La crisis de las ciencias europeas y la fenomenología trascendental, y algunos parágrafos de Ideas 1 (no me hagan escribir el nombre completo). Usé también el excelente artículo de Rosemary Rizo-Patrón, «El exilio del sujeto en la filosofía de la ciencia».

El texto cuenta con algunos parafraseos y citas inexactas, por lo que debe ser tomado con cautela.

Sobre la justicia distributiva en el pensamiento contemporáneo

El texto que sigue[1] sirvió como material de guía para mi exposición oral como parte de mi examen de Licenciatura. Es un material en bruto, pero igual me pareció de interés colgarlo.

Sumilla

La pregunta por la justicia distributiva en el pensamiento contemporáneo es sin duda un tema amplio, que me he visto obligado a delimitar con cierta arbitrariedad. Dividiré mi exposición, previa introducción, en dos partes: la primera se centrará en el problema de la justicia distributiva en una sociedad, considerada conceptualmente de forma aislada; la segunda parte hará la transición al mismo problema, pero aplicado a las relaciones entre sociedades o pueblos. Usaré como eje el pensamiento de John Rawls para ambas partes, introduciendo réplicas de varios autores en determinados momentos, en especial de Michael Walzer. No obstante, la predominancia del discurso de Rawls en esta exposición no pretende ser un reflejo equitativo del debate contemporáneo sobre el tema, sino que se debe a las limitaciones a las que me veo sometido, tanto de tiempo, como de simpatía.

Introducción

Empezaré con una distinción básica, entre los conceptos de:

igualdad (aequalitas) : Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad.

equidad (aequitas) : Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.

Hago esta distinción, primero, porque corresponde a grandes rasgos a la que existe entre los términos en inglés equality y fairness, que usaré siguiendo a Rawls.

Pero además, sirve para introducir las diferencias entre distintas concepciones de igualdad, necesarias para entender el problema de la justicia (sigo la formulación de Stefan Gosepath al respecto):

igualdad formal : Cuando dos personas tiene un estatus igual en un aspecto relevante, deben ser tratados por igual en relación a dicho aspecto.

igualdad proporcional : Dar a cada quién la parte que le corresponde. La justicia para Aristóteles, por ejemplo, no es sino igualdad proporcional.

Sin embargo, una concepción de justicia basada en la igualdad proporcional es compatible todavía con concepciones tanto igualitarias como aristocráticas.

Cito a Walzer citando a Shakespeare:

Si a cada uno se le diera lo que merece ¿quién escaparía al látigo?

Depende, por lo tanto, de qué aspectos de los individuos consideremos relevantes para formular un criterio de distribución; es decir, se necesita identificar principios sustantivos de igualdad, no meramente formales.

igualdad moral : Desde el siglo XVIII, predomina la idea de que por debajo de las distintas apariencias, las personas tienen elementos relevantes e importantes que comparten; lo que no equivale a afirmar que todos seamos idénticos y debamos ser tratados exactamente de la misma forma.

La expresión más conocida de esta idea es sin duda la de Immanuel Kant, que afirma que todos (seamos ricos o pobres, inteligentes o tontos, buenos o malos) somos fines en sí mismos, pues poseemos una naturaleza racional, condición suficiente para considerarnos seres morales, lo que además nos otorga dignidad. Es innegable el carácter radicalmente igualitario de su pensamiento.

Si bien este valor también conocido como de la humanidad es sustantivo y escapa el mero ámbito de lo formal, el principio de igualdad moral sigue siendo todavía muy abstracto y necesita especificarse, problema sobre el cual todavía no hay consenso.

Todavía más lejos de acuerdo alguno, o incluso ya un proyecto abandonado, está el tema de la fundamentación de este valor, ya sea iusnaturalista, racionalista, metafísica, esencialista, etc.

Es sin embargo sobre esta base que se lleva a cabo el debate contemporáneo, tema que nos concierne ahora.

La justicia distributiva en el pensamiento de John Rawls

Para exponer el pensamiento de Rawls, he considerado tres de sus obras:

El liberalismo político : En la que aborda conceptos presupuestos de su pensamiento y que sirven para sentar las bases y legitimidad del resto de su teoría.

La justicia como equidad : En la que presenta propiamente su teoría de la justicia, para una sociedad liberal.

El derecho de gentes : En la que tratará de las relaciones entre pueblos.

Dejo de lado la más famosa Teoría de la justicia, pues su contenido se encuentra casi en su totalidad revisado y expandido en las tres obras ya mencionadas.

El liberalismo político

Empezaré con El liberalismo político, contrastándolo con algunas críticas que Walzer le hace a Teoría de la justicia en el primer capítulo de Las esferas de la justicia, y en Moralidad en el ámbito local e internacional.

En el último libro mencionado, Walzer introduce los conceptos de

minimalismo moral : tenue, universal porque es humana, intensa.

rasgo dualista de toda moralidad

maximalismo moral : densa, particular porque es una sociedad, compleja.

Y nos advierte que una moral minimalista no podrá ser nunca inexpresiva o neutra, sino que es siempre expresiva de nuestra propia moral maximalista.

«No existe un régimen ideal», nos dice en Esferas.

Corriendo el riesgo de alejarme un poco del tema, considero que profundizar sobre este desacuerdo es de suma importancia, pues es mi posición que más que desacuerdos substanciales, la crítica de Walzer se basa en malentendidos fundamentales del proyecto de Rawls.

En El liberalismo político, Rawls señala numerosas veces que su punto de partida son ideas fundamentales compartidas implícitas en la cultura política pública de su sociedad, cuya elaboración servirá de base para una concepción política de la justicia de corte liberal.

Estas ideas o valores sostienen que los ciudadanos han de ser considerados como libres e iguales, y la sociedad como un sistema equitativo de cooperación.

Hay que notar que tal concepción política de la justicia es relativamente independiente de consideraciones epistemológicas o metafísicas, y sólo depende del razonar de los ciudadanos en el foro público (sobre las esencias constitucionales y cuestiones de justicia básica).

La teoría de Rawls no podría cumplir mejor con el requisito que le exige Walzer de aceptarse a sí misma como producto de una moral maximalista, y es esta autoconciencia la que luego le impedirá a Rawls simplemente extender su posición original a todos los seres humanos, postulando en vez un mucho más modesto derecho de gentes, como veremos luego.

La teoría de Rawls no pretende de esa forma un carácter universalista a-histórico, para poder luego ser aplicada tanto a los sacerdotes egipcios o monjes medievales (ejemplos predilectos de Walzer). Tales estándares son irreales y poco útiles, y renunciar a cumplirlos no significa rechazar la posibilidad de encontrar principios objetivos comunes, aunque siempre propensos a ser perfeccionados.

Volviendo al tema, partimos pues de una sociedad (imperfectamente) democrática, aunque es característico de la filosofía de Rawls esbozar primero una teoría ideal, que nos facilitará un entendimiento sistemático de cómo reformar nuestro mundo no-ideal.

Lo ideal se entiende como lo que es posible, lo que puede ocurrir, aunque pueda también nunca realizarse.

Las tres ideas fundamentales propias de la cultura política democrática: la libertad, la igualdad y la cooperación equitativa pueden combinarse de distintas formas dando lugar a distintas concepciones de justicia de corte liberal (de aquí probablemente se explica la primera palabra del título de su más famosa obra: Una teoría de la justicia, dejada de lado en las traducciones a nuestro idioma), que sin embargo compartirán ciertas características básicas:

En primer lugar, asignará a los ciudadanos derechos y libertades básicas (libertad de expresión, de conciencia y de ocupación).

En segundo lugar, se dará prioridad a estos derechos y libertades por sobre demandas para aumentar el bien (riqueza) general o de perfeccionismo de valores (cultural).

En tercer lugar, una concepción política asegurará a sus ciudadanos los medios para que hagan uso efectivo de sus libertades.

Estas características abstractas deberán realizarse todavía de forma concreta en instituciones respectivas.

Antes de pasar a explicar su teoría de la justicia, debemos abordar cómo es legítimo hablar de una teoría, si en una democracia se asume la existencia de diversas doctrinas religiosas, filosóficas y morales, que Rawls llama doctrinas comprehensivas.

Acude Rawls al principio de legitimidad democrático, que sostiene que el poder político puede ser ejercido sólo de acuerdo a una constitución cuyos elementos esenciales puedan ser razonablemente aceptados por todos los ciudadanos. Esto requiere, por supuesto, que los ciudadanos sean razonables, que quieran pertenecer a una sociedad en la que el poder político sea usado de forma legítima.

Los ciudadanos tendrán sus propias doctrinas comprehensivas, distintas unas de otras, pero su pertenencia a una sociedad democrática les requerirá que sean razonables, que no estén dispuestos a imponérselas unos a otros por la fuerza.

Claro que sobre esto podrán surgir sospechas sobre la razón de quién o de quiénes, de un ciudadano liberal blanco, por ejemplo. Pero tales críticas no escapan de lo retórico y son argumentos filosóficos débiles. Como ya se dijo, lo único que se espera de los ciudadanos es el deber de civilidad, de explicarse unos a otros sus puntos de vista sobre problemas filosóficos fundamentales, y de no imponer por la fuerza sus propias creencias.

Estos requisitos, a grandes rasgos, son los de atenerse a la idea de razón pública, que da lugar a un posible consenso entrecruzado, mediante el cual los ciudadanos apoyan las mismas leyes o valores basándose en razones diferentes, propias de cada doctrina.

Por ejemplo, podemos tener un cristiano que respete la libertad de otros de elegir su religión, y esto no porque se lo requiere una constitución liberal, sino basándose en principios que él considera son propios del cristianismo.

A diferencia de otro cristiano que convive pacíficamente con ciudadanos de otras religiones, pero si tuviese la oportunidad de atropellar los derechos constitucionales, impondría sus creencias religiosas a los demás; por ejemplo, Rafael Rey.

Con este trasfondo, quizás un poco extenso, estamos finalmente ya en condiciones de adentrarnos en la teoría de la justicia de Rawls, basada en esta forma de igualdad moral que se sostiene en los tres ideales fundamentales.

Dejamos de lado El liberalismo político, y nos enfocamos en La justicia como equidad, con especial atención en su programa de distribución de bienes.

La justicia como equidad

Por sobre la legitimidad, la justicia es el estándar moral más alto según el cual las principales instituciones de una sociedad u orden político deben ser ordenadas.

La idea de justicia de Rawls apunta a describir la estructura básica de la sociedad, que incluye la Constitución, el sistema legal, la economía, la familia, etc.

Es la estructura básica de la sociedad porque dichas instituciones distribuyen los principales pesos y cargas de la vida social, por ejemplo, quién tendrá derechos básicos, oportunidades de conseguir tal y cual trabajo, la distribución de ingresos y riqueza, etc.

Cualquier cambio en la estructura básica de la sociedad tiene, por supuesto, efectos profundos en la vida de los ciudadanos.

A estas alturas de su argumentación, perteneciendo a la teoría ideal, asume que una sociedad es auto-suficiente y cerrada.

Retomando los tres ideales fundamentales, la cooperación de ciudadanos en una sociedad debe ser equitativa si han de ser considerados como libres e iguales, y por lo tanto, las instituciones sociales (o estructura básica de la sociedad) no deberían dar beneficios o ventajas en relación a características de los ciudadanos que se consideren moralmente arbitrarias, como por ejemplo el sexo, la raza, e incluso la familia. [aspecto negativo]

Siendo ese un aspecto meramente negativo, Rawls sostiene una tesis distributiva de reciprocidad basada en la equidad. Todos los bienes sociales han de distribuirse de forma equitativa, a menos que una distribución desigual sea ventajosa para todos. [aspecto positivo]

En términos de Walzer, hay una igualdad simple que establece la línea de fondo, a partir de ahí la desigualdades deben apuntar a mejorar la situación de todos, y por lo tanto especialmente de los que están peor. Estas desigualdades corresponderían, sin embargo, a una igualdad compleja.

Recordando que lo que se busca es una concepción política de la justicia (a diferencia de una metafísica, por ejemplo), la pregunta por los términos equitativos de cooperación social entre ciudadanos libres e iguales se traduce a la pregunta por los términos de cooperación que elegirían ciudadanos libres e iguales bajo condiciones equitativas.

Debido a esta reformulación, Rawls desarrolla el método de la posición original que consta de representantes bajo el velo de la ignorancia, cuyo resultado serán los dos principios de justicia:

Primer principio: Todas las personas son iguales en punto de exigir un esquema adecuado de derechos y libertades básicos iguales, esquema que es compatible con el mismo esquema para todos; [y en ese esquema se garantiza su valor equitativo a las libertades políticas iguales, y sólo a esas libertades].

Segundo principio: Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: primero, deben andar vinculadas a posiciones y cargos abiertos para todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y segundo, deben promover el mayor beneficio para los miembros menos aventajados de la sociedad.

El primer principio será usado para diseñar la constitución política, mientras que el segundo principio se aplicará a las instituciones sociales y económicas principales.

Así también, hay una relación de prioridad léxica entre los principios.

Es la concepción de ciudadano (libres e iguales) y de sociedad (equitativa) que tiene Rawls que le permitirá formular el argumento desde la posición original.

En primera instancia, los dos principios de justicia de Rawls han de vérsela con el principio utilitarista que apunta a ordenar la estructura básica de la sociedad de tal forma que se obtenga el nivel más alto de utilidad promedio entre los ciudadanos. Rawls acude a la regla maximin, según la cual una concepción de justicia es preferible a otra si el nivel de bienes primarios del grupo menos aventajado es superior, por más que el promedio sea inferior. Ningún representante

Luego los enfrenta al principio de utilidad restringida, que es igual a sus dos principios, excepto porque el principio de diferencia es reemplazado por un principio de utilidad promedio para regular la distribución de riquezas e ingresos, constreñido por un mínimo social. Sin embargo, el establecimiento del mínimo  generaría más problemas de los necesarios. Además, los menos favorecidos sospecharían que los que tienen más están trabajando para estar incluso mejor y no por ellos, lo que ocasionaría fisuras en el esquema de cooperación social.

Mientras la primera comparación resaltaba la importancia de las libertades básicas, que nunca deben subordinadas por un mayor bienestar económico, la segunda comparación fundamenta el principio de diferencia mostrando cómo fomenta la confianza mutua y las virtudes cooperativas, dando como resultado un mundo social que cualquier parte querría asegurar para los ciudadanos que representen.

Los ciudadanos entenderán que las libertades básicas les dan un suficiente espacio social para perseguir sus concepciones razonables del bien.

Una de las implicancias más significativas de los principios, y probablemente la que está más lejos de realizarse, es en torno a las instituciones necesarias para realizar el valor equitativo de las iguales libertades políticas. A menos que exista financiamiento público, restricciones en las contribuciones a campañas, e igual acceso a los medios, la política será capturada por el poder económico privado, imposibilitando a ciudadanos igualmente capaces de incursionar en la política con las mismas repercusiones.

A estas alturas, también se legislará en torno a la propiedad, contratos, herencias, impuestos, sueldo mínimo, etc. El objetivo de esto no será fijar una cantidad de bienes para distribuir, sino idear un conjunto de instituciones para organizar la producción, distribución y capacitación, cuya ejecución realizaría el principio de igualdad equitativa de oportunidades y el principio de diferencia en el tiempo.

Me parece que esta concepción nada estática de los bienes se concilia de buena forma con la teoría de bienes del mismo Walzer, que tiene la estructura siguiente:

«La gente concibe y crea bienes, que después distribuye entre sí»

Y con los seis principios que la conforman.

1. Todos los bienes que la justicia distributiva considera son bienes sociales.

2. Los individuos asumen identidades concretas por la manera en que conciben y crean los bienes sociales.

3. No existe un solo conjunto de bienes básicos o primarios [válidos para todos]

4. Es la significación de los bienes la que determina su movimiento.

5. Los significados sociales poseen carácter histórico al igual que las distribuciones.

6. Cuando la significados son distintos, las distribuciones deben ser autónomas. Cada esfera distributiva contiene su propio criterio (o criterios) apropiados.

Otras consecuencias relevantes del principio de igualdad de oportunidades serán que el Estado tendrá que pagar una educación de alta calidad para los que tengan menos, seguro médico para todos y un salario mínimo.

El principio de diferencia tendrá como meta un orden económico que maximice la posición del grupo menos aventajado (requisito cuya realización se encuentra todavía a años luz de la mayoría, sino de todas, de democracias liberales).

La concepción de justicia distributiva de Rawls, para recapitular, tiene como punto de partida no sólo un momento específico en el tiempo, sino también un lugar.

La concepción de ser humano como racional y razonable, capaz de organizarse en una sociedad equitativa, y de reconocerse unos a otros como ciudadanos libres e iguales, está basada en una posibilidad histórica concreta, aunque sin garantía alguna de perfeccionarse.

Pasemos finalmente al problema de la justicia distributiva en el ámbito internacional.

El derecho de gentes

Al igual que dentro de una sociedad, hay una estructura básica internacional (entre estados). Entre los principios que regulan esta estructura básica, se tiene que los pueblos son independientes y libres, que deben observar tratados, que son partes iguales en los acuerdos que los compelen, que deben observar el deber de no intervención (salvo en casos muy graves), que tienen derecho a la autodefensa, el deber de respetar los derechos humanos, de observar ciertas restricciones y normas de conducta durante las guerras, y finalmente, el controversial deber de asistir a otros pueblos que viven bajo condiciones desfavorables que no les permiten tener un régimen político y social justo ni decente.

En el derecho internacional de Rawls, los actores no son individuos (ciudadanos) sino sociedades (pueblos). Por pueblo se entiende un grupo de individuos regido por un gobierno común, unidos por simpatías comunes (concepto que toma de J. S. Mill), y finalmente por una concepción moral y política común en torno a la justicia y la equidad.

La descripción de pueblos liberales se diferencia de la de un Estado, que tiene como intereses extender su territorio, su poder económico, su dominación por sobre otros estados, etc.

Un pueblo, en cambio, se preocupará por proteger su independencia política, territorio, seguridad de sus ciudadanos; mantener sus instituciones políticas y sociales, su cultura civil; y finalmente asegurar su auto-respeto como pueblo, que descansa en la conciencia de sus ciudadanos sobre su historia y logros culturales.

Los pueblos se dividen en liberales (se ordenan conforme a los requerimientos del liberalismo político) y decentes (están suficientemente ordenados, aseguran a sus ciudadanos los derechos humanos básicos). Sin embargo, ambos tipos de pueblos merecen una membrecía igual en la sociedad internacional.

Posición original se reformula para este contexto: ¿Qué términos de cooperación aceptarían pueblos (liberales y decentes) libres e iguales bajo condiciones equitativas?

Como resultado se dan los ocho principios ya mencionados. Sin embargo, requiere particular atención, para nuestro tema, el último de ellos: el que exige el deber de asistir a las sociedades menos favorecidas.

Volviendo un poco en el tiempo, una de las primeras reacciones al vacío que dejó la Teoría de la justicia respecto del problema de justicia entre pueblos fue por parte de Charles R. Beitz, que quiso extender el velo de la ignorancia a la nacionalidad e incluso a la generación, y de esta forma establecer como obligaciones de justicia, y no meramente humanitarias,  la necesidad de asistir a los pobres.

Se basaba en que al final de la Doctrina del Derecho, Kant sostiene que la cooperación económica internacional crea una nueva base para una moralidad internacional. Las fronteras nacionales no pueden ser considerados todavía como los límites externos de la cooperación social.

Otra reacción fue la de Thomas Nagel, describe una situación que considera de desigualdad radical, en la que existen personas viviendo en una pobreza extrema, y esto pudiendo solucionarse sin que los que tienen más sean privados significativamente de sus bienes.

No es necesario establecer que la pobreza extrema en algunos países ha sido causada por ciertas injusticias históricas. Podríamos asumir que no ha sido ese el caso, e igual afirmar que hay algo injusto en la situación actual.

Lo que se disputa es el supuesto derecho básico de los individuos, compañías y naciones de acumular (de forma ilimitada) riqueza y propiedad, y de intercambiarlas con otros en términos que sean aceptados de forma mutua.

Hay una creciente realización de que las condiciones morales trascienden el actuar de individuos, y deben aplicarse también al sistema económico mundial que permite tales resultados, y que es sostenido por todos y a la vez por nadie.

Por su parte, Brian Barry sostiene también que existen tanto obligaciones humanitarias como de justicia (estas últimas basadas en derechos); y considera hipócrita hablar de lo que yo debe hacer, como un asunto humanitario o de caridad, con lo que es de mi propiedad no tiene sentido hasta que hayamos establecido qué es legítimamente mío en primer lugar.

Finalmente, Thomas Pogge critica el deber de asistencia como insuficiente, como no reconociendo actos de injusticia por parte de algunos pueblos ricos que han generado tales condiciones en las sociedades menos favorecidas, como las llama Rawls. Tal constatación sería ciertamente de carácter jurídico, basado en evidencias históricas.

En todo caso, habría que notar que tal deber de asistencia parece pertenecer a la teoría ideal, y que por lo tanto asume la existencia de una más o menos efectiva y sólida sociedad de pueblos, lo que implica la existencia de pueblos liberales más o menos establecidos. Sin embargo, la realidad está todavía muy lejos de dicha idea, y si Estados Unidos, por ejemplo, se estableciera eventualmente como un pueblo propiamente liberal, no podría dejar de reconocer injusticias cometidas en el pasado (propias de un Estado proscrito). Lo que deja más o menos abierto el problema de la responsabilidad a la que están sometidas dichas sociedades ahora.

Sin embargo, también choca el carácter limitado de la utopía realista de Rawls, que se limita a abolir los grandes males de la historia humana (guerras injustas, opresión, persecución religiosa, genocidios, asesinatos en masa, pobreza, hambrunas, negación de la libertad de conciencia), pero permite la existencia de desigualdades entre pueblos, y la existencia de pueblos decentes mas no liberales.

Me parece, no obstante, que en ese punto Rawls acierta al aceptar modestamente los límites legales para generar mayores cambios, que en todo caso deberían darse de forma autónoma en cada sociedad. Respecto de la redistribución, cabría preguntarse qué tantas desigualdades podrían haber entre pueblos liberales, teniendo en cuenta las características que estos poseerán de forma interna (situación de la cual no podríamos estar todavía más lejos).

No puedo dejar de notar, para finalizar, el carácter excesivamente paciente de los grandes filósofos políticos, desde los 1000 años que Platón menciona al final de la República, hasta los muchos intentos que Kant sostiene en sus escritos de historia necesitará la humanidad para alcanzar una constitución republicana perfectamente justa, junto al estado de paz perpetua entre los pueblos, así como el proceso lento de Ilustración de las masas.

Me parece el caso es bastante similar con la filosofía de John Rawls, que coloca en primera instancia la teoría ideal, y deja a un segundo plano los problemas de aplicación. Que no se me malentienda. No creo que los filósofos sean magos, ni deban serlo. Y en todo caso, no encuentro respuestas mejores que las esbozadas por dichos filósofos. Pero me parece que la aporía más grande que la filosofía política de corte idealista ha de enfrentar (y con ella toda la humanidad) es la urgencia a la que nos vemos sometidos, por primera vez en la historia humana, para regresar la civilización tanto a un nivel de sostenibilidad ambiental, como la posibilidad de autodestrucción por armas nucleares, situación que pone los 1000 años de Platón, los muchos intentos de Kant y la teoría ideal de Rawls contra la pared, y el dedo en el gatillo.

Muchas gracias.


[1] Para redactar el texto usé como guía las entradas sobre igualdadJohn Rawls de la Stanford Encyclopedya of Philosophy, así como algunos artículos de Global Justice, editado por Thomas Pogge. También revisé el primer capítulo de Las esferas de la justicia, y los primeros ensayos de Moralidad en el ámbito local e internacional, de Michael Walzer. Por supuesto, revisé El derecho de gentes y Liberalismo político de John Rawls. El texto cuenta con parafraseos y traducciones mías del material que acabo de señalar, por lo que no debe considerarse como una producción 100% original. Además, no cumple los estándares de otros artículos presentados acá respecto de la edición.

Religión moral

Immanuel Kant sostuvo que la práctica religiosa podía ser compatible con un actuar racional-moral ilustrado, siempre y cuando nos dejásemos de supersticiones (como rezar o adorar santos) y nos limitásemos a considerar a Dios como el fundamento incognoscible de la ley moral presente en nuestra razón.

El Concilio Vaticano II ciertamente dio algunos pasos en ese camino, como se puede apreciar en este fragmento (en inglés):

The council further declares that the right to religious freedom has its foundation in the very dignity of the human person, as this dignity is known through the revealed Word of God and by reason itself[1].

Qué pena que la Iglesia, liderada posteriormente por papas conservadores, no siguió la misma línea.


[1] Mi fuente, en la que se usa la cita como ejemplo del consenso entrecruzado de John Rawls, es decir, de cómo los mismos valores políticos pueden ser sustentados desde distintos puntos de vista.

Blogroll actualizado

He actualizado el blogroll de este blog, que todavía deja mucho que desear, pero que espero mejorar gradualmente y no dejar relegado por completo (como ha sido efectivamente el caso este último año).

Esta imagen representa a la blogósfera, por cierto.

Añado, pues, además del blog de Victor J. Krebs y del de Alejandro León, el de Omar Valencia, que espero se anime a actualizar de forma más frecuente.

Finalmente, añado también un blog que no sería considerado generalmente como de filosofía, pero que me parece encaja muy bien con la etiqueta de sabiduría práctica de este blog. Me refiero al blog de Matteo Stiglich: Lugares Comunes, que recién he descubierto hoy gracias al muy bueno y racional artículo en torno a la recientemente aprobada ley que busca multar a los peatones que incumplan las normas de tránsito.